JurídicoESEN
Order (Auto)November 21, 2023

A- de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Teniendo en cuenta que se incurrió en un error en el fundamento jurídico 47 y en los resolutivos primero y segundo del Auto 148/23, relacionado con el cambio de la denominación de la autoridad judicial a la cual se le atribuyó la competencia del asunto objeto de estudio y, en consecuencia, a la que se le remitió el correspondiente expediente, la Sala Plena de la Corporación decidió corregir la mencionada providencia, estableciendo que la autoridad a la que en realidad se hace referencia es al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga y no al Juzgado 186 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CORREGIR el fundamento jurídico 47 del auto 148 de 2023, el cual queda así:
  2. 47. En suma, la Sala Plena considera que se configuran los presupuestos para aplicar la Justicia Penal Militar y, por lo tanto, le corresponde al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga conocer del proceso penal seguido en contra de los patrulleros Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo. Por ende, se ordenará remitir el expediente CJU-2272 al mencionado juzgado, para que continúe el trámite del referido proceso. Esta autoridad deberá comunicar la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  3. Segundo. CORREGIR la parte resolutiva del auto 148 de 2023, la cual queda así:
  4. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de los señores Carlos Mario Uribe Vargas, Alain Goyoneche Goyeneche y Luis Carlos Orozco Fontalvo le corresponde al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2272 al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar de Bucaramanga para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja y a los sujetos procesales e interesados en el trámite judicial correspondiente.
  6. Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ENVIAR la presente decisión a la relatoría de esta corporación para que efectúe los cambios y las actualizaciones pertinentes.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.